Asociación Civil
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LEY QUE LA REGULA |
Código Civil (local) |
CARACTERISTICAS |
– Fin común no prohibido por la ley (cultural, deportivo, etc.) |
PROCESO DE CONSTITUCION |
Por contrato privado, pero para que tenga personalidad jurídica propia y surta efectos frente a terceros, se deberá otorgar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de personas morales no lucrativas |
NOMBRE |
Razón social o denominación |
CAPITAL SOCIAL |
Sin capital social, pero con un patrimonio basado en cuotas |
RESERVAS |
Sin obligación de constituirlas |
NUMERO DE ASOCIADOS |
Mínimo: 2 – Máximo: ilimitado |
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL ASOCIADO |
Reconocimiento de admisión por la asamblea |
RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS |
Administradores ilimitadamente |
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS |
Según actividades |
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA |
– Asamblea general |