11
ENE
2014

Asociación Civil (A.C.)

Asociación Civil
Siglas: A.C.

LEY QUE LA REGULA

Código Civil (local)

CARACTERISTICAS

– Fin común no prohibido por la ley (cultural, deportivo, etc.)
– No tiene carácter preponderantemente económico

PROCESO DE
CONSTITUCION

Por contrato privado, pero para que tenga personalidad jurídica propia y surta efectos frente a terceros, se deberá otorgar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de personas morales no lucrativas

NOMBRE

Razón social o denominación

CAPITAL SOCIAL

Sin capital social, pero con un patrimonio basado en cuotas

RESERVAS

Sin obligación de constituirlas

NUMERO DE ASOCIADOS

Mínimo: 2 – Máximo: ilimitado

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL ASOCIADO

Reconocimiento de admisión por la asamblea

RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS

Administradores ilimitadamente

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

Según actividades

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

– Asamblea general
– Director (es)