SOCIEDAD CIVIL |
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LEY QUE LA REGULA |
Código Civil (local) |
CARACTERISTICAS |
Su fin es común y preponderantemente económico pero no constituye una especulación comercial |
PROCESO DE CONSTITUCION |
Por contrato privado, pero para que tenga personalidad jurídica propia y surta efectos frente a terceros, se deberá otorgar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de personas morales no lucrativas |
NOMBRE |
Razón social o denominación |
CAPITAL SOCIAL |
No requiere de un capital social, pero si existe este, siempre será fijo debiendo señalarse la aportación de cada socio |
RESERVAS |
Sin obligación de constituirlas |
NUMERO DE ASOCIADOS |
Mínimo: 2 – Máximo: ilimitado |
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO |
Reconocimiento de admisión por la asamblea |
RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS |
Responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios que administren, los demás socios solo estarán obligados con su aportación, salvo convenio en contrario |
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS |
Según actividades |
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA |
– Asamblea general |