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ENE
2014

Sociedad Civil (S.C.)

SOCIEDAD CIVIL
SIGLAS: S. C.

LEY QUE LA REGULA

Código Civil (local)

CARACTERISTICAS

Su fin es común y preponderantemente económico pero no constituye una especulación comercial

PROCESO DE
CONSTITUCION

Por contrato privado, pero para que tenga personalidad jurídica propia y surta efectos frente a terceros, se deberá otorgar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de personas morales no lucrativas

NOMBRE

Razón social o denominación

CAPITAL SOCIAL

No requiere de un capital social, pero si existe este, siempre será fijo debiendo señalarse la aportación de cada socio

RESERVAS

Sin obligación de constituirlas

NUMERO DE ASOCIADOS

Mínimo: 2 – Máximo: ilimitado

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO

Reconocimiento de admisión por la asamblea

RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS

Responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios que administren, los demás socios solo estarán obligados con su aportación, salvo convenio en contrario

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

Según actividades

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

– Asamblea general
– Socios administradores