SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO |
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LEY QUE LA REGULA |
Ley general de sociedades mercantiles |
CARACTERISTICAS |
Los socios responden de modo subsidiario, solidario e ilimitadamente de las obligaciones sociales |
PROCESO DE CONSTITUCION |
Simultanea: |
NOMBRE |
Razón social (si se separase el socio que dio su nombre para la razón social se añadirá la palabra «sucesores», también si la razón social se esta transfiriendo) y compañía |
CAPITAL SOCIAL |
No establece mínimo |
RESERVAS |
5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo |
NUMERO DE SOCIOS |
Mínimo: 2 – Máximo: ilimitado |
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO |
Escritura constitutiva |
RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS |
Todos los socios responden de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada de las obligaciones sociales |
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS |
Catalogada |
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA |
– Junta de socios |