SOCIEDAD COOPERATIVA (ORDINARIA O DE PARTICIPACION ESTATAL) S. C. L. (LIMITADA) S. C. S. (SUPLEMENTADA) |
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LEY QUE LA REGULA |
Ley general de sociedades cooperativas |
CARACTERISTICAS |
– DE CONSUMIDORES DE BIENES Y/O SERVICIOS (ART.22) |
PROCESO DE CONSTITUCION |
– Acta de asamblea general |
NOMBRE |
Denominación |
CAPITAL SOCIAL |
No establece mínimo, pero siempre serán de capital variable |
RESERVAS |
El fondo de reserva se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social. El fondo de reserva podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no será menor del 25% del capital social en las S.C. de productores y del 10% en las de consumidores. Este fondo podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las perdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos (fondo de previsión social y fondo de educación cooperativa) |
NUMERO DE ASOCIADOS |
Mínimo: 5 – Máximo: ilimitado |
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO |
Certificados de aportación |
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS |
Limitada: hasta por el monto de su aportación |
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS |
Libre. Conforme al objeto social, sin rebasar los límites que señala la Ley de Inversión Extranjera. |
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA |
– Consejo superior del cooperativismo |