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ENE
2014

Sociedad Coperativa

SOCIEDAD COOPERATIVA (ORDINARIA O DE PARTICIPACION ESTATAL)

S. C. L. (LIMITADA)

S. C. S. (SUPLEMENTADA)

LEY QUE LA REGULA

Ley general de sociedades cooperativas

CARACTERISTICAS

– DE CONSUMIDORES DE BIENES Y/O SERVICIOS (ART.22)
– DE PRODUCTORES DE BIENES Y/O SERVICIOS (ART.27)
– DE AHORRO Y PRESTAMO (LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR)

PROCESO DE
CONSTITUCION

– Acta de asamblea general
– Certificación de firmas ante notario publico, corredor publico, juez de distrito, etc.
– Inscripción en el registro publico de comercio.
– Aviso del Registro Público de Comercio a la Secretaría de Desarrollo Social con copia certificada de todos los documentos de inscripción para que la propia dependencia integre y actualice la estadística nacional de sociedades cooperativas.

NOMBRE

Denominación

CAPITAL SOCIAL

No establece mínimo, pero siempre serán de capital variable

RESERVAS

El fondo de reserva se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social. El fondo de reserva podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no será menor del 25% del capital social en las S.C. de productores y del 10% en las de consumidores. Este fondo podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las perdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos (fondo de previsión social y fondo de educación cooperativa)

NUMERO DE ASOCIADOS

Mínimo: 5 – Máximo: ilimitado

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO

Certificados de aportación

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Limitada: hasta por el monto de su aportación
Suplementada: responden los socios a prorrata hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

Libre. Conforme al objeto social, sin rebasar los límites que señala la Ley de Inversión Extranjera.

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

– Consejo superior del cooperativismo
– Asamblea de socios
– Consejo de administración
– Consejo de vigilancia
– Vigilada por las dependencias locales o federales que, de acuerdo con sus atribuciones, deban intervenir en su buen funcionamiento.