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ENE
2014

Sociedad Mutualista de Seguros de Vida o de Daños

SOCIEDAD MUTUALISTA DE SEGUROS DE VIDA O DE DAÑOS
NO UTILIZA SIGLAS

LEY QUE LA REGULA

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

CARACTERISTICAS

– Se constituye siguiendo el modelo de la sociedad anónima pero con elementos especiales que regula la Ley de la materia, dependiendo del riesgo que ampare y limitada a la autorización que emita la S.H.C.P. de manera intransferible.

PROCESO DE
CONSTITUCION

– Escritura publica y protocolizaciones
– Autorización de la S.H.C.P. y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
– Inscripción en el Registro Público de Comercio

NOMBRE

Denominación limitativa en palabras, como seguro, coaseguro, reaseguro y aseguradora.

CAPITAL SOCIAL

Monto en Unidades de Inversión que será fijado por la S.H.C.P. según el ramo o ramos que autorice, pudiéndose modificar por acuerdo de la misma Secretaría durante el primer trimestre de cada año. Puede ser fijo o variable, pero si es variable, el mínimo obligatorio será sin derecho a retiro.

RESERVAS

– Fondo Ordinario de Reserva: 10% anual de las utilidades hasta alcanzar el 75% del importe del capital social pagado;
– Reservas Técnicas: De riesgo, de obligaciones pendientes de cumplir y las demás previstas en la Ley.

NUMERO DE ASOCIADOS

Mínimo dos socios, máximo ilimitado.

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO

– Acciones ordinarias, de voto limitado en aseguradoras mayoritariamente mexicanas.
– Acciones serie “E” y “M” en aseguradoras mayoritariamente extranjeras o filiales de instituciones financieras del exterior.

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Hasta por el monto de sus acciones.

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

Capital mayoritariamente extranjero o filiales de instituciones financieras del exterior.

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

– Asamblea de socios
– Consejo de administración con aprobación expresa de la S.H.C.P.
– Director general con aprobación expresa de la S.H.C.P.
– Comisarios