SOCIEDAD MUTUALISTA DE SEGUROS DE VIDA O DE DAÑOS |
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LEY QUE LA REGULA |
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros |
CARACTERISTICAS |
– Se constituye siguiendo el modelo de la sociedad anónima pero con elementos especiales que regula la Ley de la materia, dependiendo del riesgo que ampare y limitada a la autorización que emita la S.H.C.P. de manera intransferible. |
PROCESO DE CONSTITUCION |
– Escritura publica y protocolizaciones |
NOMBRE |
Denominación limitativa en palabras, como seguro, coaseguro, reaseguro y aseguradora. |
CAPITAL SOCIAL |
Monto en Unidades de Inversión que será fijado por la S.H.C.P. según el ramo o ramos que autorice, pudiéndose modificar por acuerdo de la misma Secretaría durante el primer trimestre de cada año. Puede ser fijo o variable, pero si es variable, el mínimo obligatorio será sin derecho a retiro. |
RESERVAS |
– Fondo Ordinario de Reserva: 10% anual de las utilidades hasta alcanzar el 75% del importe del capital social pagado; |
NUMERO DE ASOCIADOS |
Mínimo dos socios, máximo ilimitado. |
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO |
– Acciones ordinarias, de voto limitado en aseguradoras mayoritariamente mexicanas. |
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS |
Hasta por el monto de sus acciones. |
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS |
Capital mayoritariamente extranjero o filiales de instituciones financieras del exterior. |
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA |
– Asamblea de socios |