SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE INTERES PUBLICO |
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LEY QUE LA REGULA |
Ley de sociedades de responsabilidad limitada de interés publico |
CARACTERISTICAS |
– Cuando la actividad es de interés publico y particular conjuntamente. |
PROCESO DE CONSTITUCION |
– Junta de socios para hacer proyecto de estatutos. |
NOMBRE |
Razón social o denominación |
CAPITAL SOCIAL |
No establece mínimo pero deberá constituirse como de capital variable |
RESERVAS |
El 20% de las utilidades netas obtenidas anualmente se destinara a la formación del fondo de reserva, hasta que alcance un importe igual al capital de la sociedad |
NUMERO DE ASOCIADOS |
Podrá tener mas de 25 socios |
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL ASOCIADO |
Escritura constitutiva |
RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS |
Hasta por el monto de su aportación |
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS |
Hasta el 49% |
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA |
– Asamblea de socios |