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ENE
2014

Sociedad de Resposabilidad Limitada de Intrés Público (S. DE R. L. DE I.P.)

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE INTERES PUBLICO
SIGLAS: S. DE R. L. DE I. P.

LEY QUE LA REGULA

Ley de sociedades de responsabilidad limitada de interés publico

CARACTERISTICAS

– Cuando la actividad es de interés publico y particular conjuntamente.
– Existe participación del estado.
– Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables y no podrán exceder del 25% del capital social

PROCESO DE
CONSTITUCION

– Junta de socios para hacer proyecto de estatutos.
– Autorización de la S.R.E. y del ejecutivo federal por conducto de la sria. De economina nacional (hoy sria. de comercio)
– Protocolización ante notario publico
– Inscripción en el registro publico de comercio

NOMBRE

Razón social o denominación

CAPITAL SOCIAL

No establece mínimo pero deberá constituirse como de capital variable

RESERVAS

El 20% de las utilidades netas obtenidas anualmente se destinara a la formación del fondo de reserva, hasta que alcance un importe igual al capital de la sociedad

NUMERO DE ASOCIADOS

Podrá tener mas de 25 socios

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL ASOCIADO

Escritura constitutiva

RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS

Hasta por el monto de su aportación

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

Hasta el 49%

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

– Asamblea de socios
– Consejo de administración (3 socios mínimo)
– Consejo de vigilancia (2 socios mínimo)