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ENE
2014

Sociedad Nacional de Crédito y/o Institución de Banca de Desarrollo (S.N.C.)

SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO Y/O INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO
SIGLAS: S. N. C.

LEY QUE LA REGULA

Ley de instituciones de crédito (ley reglamentaria del servicio publico de banca y crédito)

CARACTERISTICAS

– Son entidades de la administración publica federal
– Personalidad jurídica y patrimonio propios

PROCESO DE
CONSTITUCION

– Creadas por decreto del ejecutivo federal que se publica en el D.O.F.
– La S.H.C.P. expide los reglamentos orgánicos de cada sociedad, publicándolos en el D.O.F.
– Inscripción en el registro publico de comercio del decreto y del reglamento orgánico

NOMBRE

Denominación

CAPITAL SOCIAL

El mínimo legal será el que establezca la S.H.C.P., el cual deberá estar íntegramente pagado

RESERVAS

El equivalente al 100% de su capital

NUMERO DE ASOCIADOS

La ley no señala limitaciones diversas en serie «a»

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL ASOCIADO

Certificados de aportación patrimonial, series «a» (66% emitidos en un titulo único, siendo intransmisibles y en ningún caso podrá cambiarse su naturaleza o los derechos que confieran al gobierno federal) y «b» (34% la S.H.C.P. señalara la forma, proporción y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados series «b») con límite de participación por cada socio hasta el 5% del capital social.

RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS

En proporción a las aportaciones y hasta ese limite

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

Exclusión total

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

– Consejo directivo
– Director general
– Dos comisarios y sus respectivos suplentes:
a).- Uno designado por los socios «a» (gobierno federal por conducto de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo)
b).- Otro por los socios «b» representados por la comisión consultiva
– Comisión nacional bancaria