INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE |
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LEY QUE LA REGULA |
Ley de instituciones de crédito |
CARACTERISTICAS |
De interés publico y privado |
PROCESO DE CONSTITUCION |
– Autorización expresa del gobierno federal, por conducto de la S.H.C.P. |
NOMBRE |
Denominación |
CAPITAL SOCIAL |
El mínimo será la cantidad equivalente al 0.12% de la suma del capital neto que alcancen en su conjunto dichas instituciones, al 31 de diciembre del año inmediato anterior, siempre será fijo y podrá contener acciones tipo «L» y “O” (de libre suscripción y voto limitado). Cuando se inscriba más del 5% del capital social en acciones serie “O” del capital ordinario, se deberá contar con la autorización de la S.H.C.P. y la C.N.B.V. No podrán participar en forma alguna personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad. |
RESERVAS |
Las que marque la ley de instituciones de crédito y las disposiciones administrativas expedidas con base en la misma (reservas preventivas globales por calificación de cartera, etc.) |
NUMERO DE ASOCIADOS |
Mínimo: 20 socios con 5% del capital social máximo, salvo autorización de la C.N.B. |
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL ASOCIADO |
Acciones series «L» y «O». |
RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS |
Hasta por el monto de sus acciones. |
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS |
Hasta el monto del capital social que autorice la S.H.C.P. por la C.N.B. |
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA |
– Consejo de administración con un mínimo de 5 y máximo de 15 consejeros, con sus respectivos suplentes. |