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ENE
2014

Institución de Banca Múltiple

INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
No utiliza siglas

LEY QUE LA REGULA

Ley de instituciones de crédito

CARACTERISTICAS

De interés publico y privado

PROCESO DE
CONSTITUCION

– Autorización expresa del gobierno federal, por conducto de la S.H.C.P.
– Opinión del banco de México y de la C.N.B.V., debiendo reunir los siguientes requisitos:
– Estar constituida como S.A. de capital fijo;
– Otorgar deposito en M.N. a favor de la tesorería de la federación, por una cantidad igual al 10% del capital mínimo con que deba operar la sociedad;
– Tener como objeto social la «prestación del servicio de banca y crédito»;
– Establecer su domicilio en territorio nacional;
– Presentar proyecto de estatutos;
– Presentar plan general de funcionamiento;
– La demás información y documentación que a juicio de la S.H.C.P. se requiera para el efecto e inscribirse en el registro publico de comercio.
– La disolución y liquidación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Protección al Ahorro Bancario Cap. X y XI, la L.G.S.M. y el art.29 de la L.I.C.

NOMBRE

Denominación

CAPITAL SOCIAL

El mínimo será la cantidad equivalente al 0.12% de la suma del capital neto que alcancen en su conjunto dichas instituciones, al 31 de diciembre del año inmediato anterior, siempre será fijo y podrá contener acciones tipo «L» y “O” (de libre suscripción y voto limitado). Cuando se inscriba más del 5% del capital social en acciones serie “O” del capital ordinario, se deberá contar con la autorización de la S.H.C.P. y la C.N.B.V. No podrán participar en forma alguna personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.

RESERVAS

Las que marque la ley de instituciones de crédito y las disposiciones administrativas expedidas con base en la misma (reservas preventivas globales por calificación de cartera, etc.)

NUMERO DE ASOCIADOS

Mínimo: 20 socios con 5% del capital social máximo, salvo autorización de la C.N.B.

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL ASOCIADO

Acciones series «L» y «O».

RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS

 Hasta por el monto de sus acciones.

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

Hasta el monto del capital social que autorice la S.H.C.P. por la C.N.B.

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

– Consejo de administración con un mínimo de 5 y máximo de 15 consejeros, con sus respectivos suplentes.
– Un director general
– Organo de vigilancia integrado por un comisario de la serie «L» y uno por la serie «O», así como sus respectivos suplentes
– Vigilara la S.H.C.P. por conducto de la C.N.B.V.