SOCIEDADES DE INVERSION SOCIEDADES DE INVERSION COMUNES: OPERAN CON VALORES Y DOCUMENTOS DE RENTA VARIABLE Y RENTA FIJA (S.I.C.) SOCIEDADES DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA: OPERAN EXCLUSIVAMENTE CON VALORES Y DOCUMENTOS DE RENTA FIJA Y LA UTILIDAD O PERDIDA NETA SE ASIGNARA DIARIAMENTE ENTRE LOS ACCIONISTAS (S. I. I. D.) SOCIEDADES DE INVERSION DE CAPITALES Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE OBJETO LIMITADO: OPERAN CON VALORES Y DOCUMENTOS EMITIDOS POR EMPRESAS QUE REQUIEREN RECURSOS A LARGO PLAZO Y CUYAS ACTIVIDADES ESTEN RELACIONADAS PREFERENTEMENTE CON LOS OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (S. I. C. y S.I.O.L.) SOCIEDADES OPERADORAS DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN, SOCIEDADES DISTRIBUIDORAS O VALUADORAS DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSION (ART. 33) Para organizarse y funcionar se requiere autorización de la C.N.B.V., la que será intransmisible y sólo podrán gozar las sociedades anónimas organizadas de conformidad con la L.G.S.M. en todo lo no previsto en la L.S.I. La C.N.B.V. podrá autorizar la realización de actividades que sean conexas o complementarias a las que sean propias de su objeto, así como la prestación de servicios que auxilien a los intermediarios financieros en la celebración de sus operaciones mediante disposiciones de carácter general) FILIALES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR Y SOCIEDADES CONTROLADORAS FILIALES (ART. 62) Filial será la sociedad mexicana autorizada para organizarse y funcionar como sociedad de inversión, sociedad operadora de sociedades de inversión o distribuidora de acciones de sociedades de inversión, en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión Filial; Institución Financiera del Exterior será la entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de filiales; y Sociedad Controladora Filial será la sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior) |
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LEY QUE LA REGULA |
Ley de sociedades de inversión |
CARACTERISTICAS |
De interés publico Abiertas o Cerradas. |
PROCESO DE CONSTITUCION |
Autorización expresa de la C.N.B.V., debiendo reunir los siguientes requisitos: |
NOMBRE |
Denominación y tipo de sociedad de inversión a la cual pertenecen. |
CAPITAL SOCIAL |
De capital variable y el capital mínimo fijo sin derecho a retiro, será el que establezca la C.N.B.V., el cual deberá ser pagado por los socios siempre en efectivo. En caso de aumento de capital, los socios no gozan del derecho de preferencia. |
RESERVAS |
No están obligadas a constituir la reserva legal establecida por la L.G.S.M. |
NUMERO DE ASOCIADOS |
Mínimo: 2 – máximo: ilimitado, salvo excepciones aprobadas por la C.N.B.V. |
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL ASOCIADO |
Escritura constitutiva |
RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS |
Perdida de la participación de capital en beneficio de la nación si intervienen personas morales extranjeras aunque sea a través de interpósita persona, diversas multas según infracción que cometan; y suspensión e inhabilitación de la persona para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por un periodo de 3 meses hasta 5 años, sin perjuicio de las sanciones a que este sujeto por la misma ley de sociedades de inversión u otros ordenamientos legales. |
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS |
No podrán participar personas morales extranjeras |
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA |
– Consejo de administración con mínimo de 5 consejeros. |