AGRUPACIONES FINANCIERAS |
|
---|---|
LEY QUE LA REGULA |
Ley para regular las agrupaciones financieras |
CARACTERISTICAS |
De interés publico y privado. Tienen por objeto regular las bases de organización y funcionamiento de los grupos financieros, estableciendo los términos bajo los cuales habrán de operar, así como la protección de los intereses de quienes celebren operaciones con los integrantes de dichos grupos. Estarán integrados por una sociedad controladora y por algunas de las entidades financieras siguientes: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa, instituciones de banca múltiple, así como sociedades operadoras de sociedades de inversión y administradoras de fondos para el retiro. El grupo financiero podrá formarse con cuando menos dos tipos diferentes de las entidades financieras siguientes: instituciones de banca múltiple, casas de bolsa e instituciones de seguros. En los casos en que el grupo no incluya a dos de las mencionadas entidades, deberá contar por lo menos con tres tipos diferentes de las entidades financieras primeramente citadas, siempre y cuando no sean administradoras de fondos para el retiro. |
PROCESO DE CONSTITUCION |
– Autorización expresa de la S.H.C.P. |
NOMBRE |
Razón social o denominación |
CAPITAL SOCIAL |
|
RESERVAS |
|
NUMERO DE ASOCIADOS |
Cuando menos 2 tipos diferentes de entidades (instituciones de banca múltiple, casas de bolsa e instituciones de seguros), o en su caso, 3 tipos diferentes de las demás entidades que no sean sociedades operadoras de sociedades de inversión o administradoras de fondos para el retiro y siempre deberán contar con una sociedad controladora. – Salvo autorización de la S.H.C.P., hasta 2% del capital por cada socio |
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL ASOCIADO |
Acciones tipo «O» que representan el capital ordinario y acciones «L» adicional con voto limitado. |
RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS |
|
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS |
Limitado a que no ejerzan funciones de autoridad y entidades financieras |
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA |
Consejo de administración con mínimo de 5 y máximo 15 consejeros y sus respectivos suplentes, debiendo ser el 25% independientes; y una sociedad controladora. |