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ENE
2014

Agrupaciones Finacieras (A.F.)

AGRUPACIONES FINANCIERAS
SIGLAS: A. F.

LEY QUE LA REGULA

Ley para regular las agrupaciones financieras

CARACTERISTICAS

De interés publico y privado. Tienen por objeto regular las bases de organización y funcionamiento de los grupos financieros, estableciendo los términos bajo los cuales habrán de operar, así como la protección de los intereses de quienes celebren operaciones con los integrantes de dichos grupos. Estarán integrados por una sociedad controladora y por algunas de las entidades financieras siguientes: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa, instituciones de banca múltiple, así como sociedades operadoras de sociedades de inversión y administradoras de fondos para el retiro. El grupo financiero podrá formarse con cuando menos dos tipos diferentes de las entidades financieras siguientes: instituciones de banca múltiple, casas de bolsa e instituciones de seguros. En los casos en que el grupo no incluya a dos de las mencionadas entidades, deberá contar por lo menos con tres tipos diferentes de las entidades financieras primeramente citadas, siempre y cuando no sean administradoras de fondos para el retiro.

PROCESO DE
CONSTITUCION

– Autorización expresa de la S.H.C.P.
– Opinión del banco de México y según corresponda de las comisiones nacionales bancaria, de valores, de seguros y de fianzas, debiendo reunir los siguientes requisitos:
– Proyecto de estatutos de la controladora;
– Relación de socios y capital que cada uno aportara;
– Proyecto de estatutos de las entidades financieras que integraran el grupo;
– Proyecto del convenio de responsabilidades;
– Programa y convenios conforme a los cuales la controladora adquiriría las acciones representativas del capital pagado de las entidades financieras;
– La demás información y documentación que solicite la S.H.C.P.

NOMBRE

Razón social o denominación

CAPITAL SOCIAL

 

RESERVAS

 

NUMERO DE ASOCIADOS

Cuando menos 2 tipos diferentes de entidades (instituciones de banca múltiple, casas de bolsa e instituciones de seguros), o en su caso, 3 tipos diferentes de las demás entidades que no sean sociedades operadoras de sociedades de inversión o administradoras de fondos para el retiro y siempre deberán contar con una sociedad controladora. – Salvo autorización de la S.H.C.P., hasta 2% del capital por cada socio

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL ASOCIADO

Acciones tipo «O» que representan el capital ordinario y acciones «L» adicional con voto limitado.

RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS

 

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

Limitado a que no ejerzan funciones de autoridad y entidades financieras

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

Consejo de administración con mínimo de 5 y máximo 15 consejeros y sus respectivos suplentes, debiendo ser el 25% independientes; y una sociedad controladora.