SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO |
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LEY QUE LA REGULA |
Ley de instituciones de crédito (art. 103 fracc. IV), reglas generales publicadas en el diario oficial de la federación, el 14 de junio de 1993, ley general de sociedades mercantiles, ley para regular las agrupaciones financieras, ley general de títulos y operaciones de crédito, código de comercio; y código civil |
CARACTERISTICAS |
De interés publico |
PROCESO DE CONSTITUCION |
– Autorización expresa de la S.H.C.P., debiendo reunir los siguientes requisitos: |
NOMBRE |
Razón social o denominación |
CAPITAL SOCIAL |
El capital mínimo es el equivalente al 25% del importe del capital mínimo que se determine para las instituciones de banca múltiple, conforme a lo dispuesto por el art. 19 de la ley de instituciones de crédito (lo fija la comisión nacional bancaria y de valores). |
RESERVAS |
Las que les señale la S.H.C.P. |
NUMERO DE ASOCIADOS |
Mínimo: 2 – máximo: ilimitado |
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL ASOCIADO |
Escritura constitutiva |
RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS |
Hasta por el monto de su aportación |
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS |
Hasta el 49% |
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA |
– Asamblea de socios |