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ENE
2014

Sociedad Finaciera de Objeto Limitado (SOFOL)

SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO
SIGLAS: SOFOL

LEY QUE LA REGULA

Ley de instituciones de crédito (art. 103 fracc. IV), reglas generales publicadas en el diario oficial de la federación, el 14 de junio de 1993, ley general de sociedades mercantiles, ley para regular las agrupaciones financieras, ley general de títulos y operaciones de crédito, código de comercio; y código civil

CARACTERISTICAS

De interés publico

PROCESO DE
CONSTITUCION

– Autorización expresa de la S.H.C.P., debiendo reunir los siguientes requisitos:
– Estar constituida como S.A.;
– Tener como objeto social el «captar recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios y otorgar créditos para determinada actividad o sector»;
– Los socios deben ser personas que cuenten con solvencia moral y tener suscrito y pagado el capital mínimo;
– Establecer su domicilio en territorio nacional;
– Presentar proyecto de estatutos sociales;
– Presentar programa general de funcionamiento; y
– La demás información y documentación que solicite la S.H.C.P.

NOMBRE

Razón social o denominación

CAPITAL SOCIAL

El capital mínimo es el equivalente al 25% del importe del capital mínimo que se determine para las instituciones de banca múltiple, conforme a lo dispuesto por el art. 19 de la ley de instituciones de crédito (lo fija la comisión nacional bancaria y de valores).

RESERVAS

Las que les señale la S.H.C.P.

NUMERO DE ASOCIADOS

Mínimo: 2 – máximo: ilimitado

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL ASOCIADO

Escritura constitutiva

RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS

Hasta por el monto de su aportación

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

Hasta el 49%

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

– Asamblea de socios
– Comisarios
– Comisión nacional bancaria y de valores