11
ENE
2014

Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE)

ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
SIGLAS: AFORE

LEY QUE LA REGULA

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento.

CARACTERISTICAS

 Serán de orden público e interés social, teniendo por objeto regular el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes previstos en la ley del SAR, en la Ley del Seguro Social, INFONAVIT e ISSSTE. Administran las cuentas individuales del SAR y canalizan los recursos de las subcuentas en términos de las leyes de seguridad social. (Art.18)

PROCESO DE
CONSTITUCION

Autorización expresa de la CONSAR previa opinión de la S.H.C.P., debiendo reunir los siguientes requisitos:
– Estudio que justifique el establecimiento de la administradora;
– Antecedentes de los socios fundadores, de los miembros del consejo de administración, principales funcionarios y contralor normativo;
– Estudio de factibilidad;
– Programa general de operación y funcionamiento;
– Programa de sistemas informáticos;
– Programa de divulgación de la información;
– Programa de autorregulación; y
– Proyecto de escritura constitutiva con forma de una S.A. de C.V.

NOMBRE

Denominación (sin palabras en idioma extranjero; aspectos religiosos o políticos) «afore»

CAPITAL SOCIAL

El capital mínimo fijo sin derecho a retiro y el capital mínimo fijo pagado con el que debe operar. Ambos capitales deberán estar suscritos y pagados al momento de otorgarse la escritura social. Máximo cada socio podrá suscribir el 10% del capital social, salvo autorización de la Comisión

RESERVAS

Será una reserva especial que determinará la CONSAR.

NUMERO DE ASOCIADOS

Minimo:10 – máximo: ilimitado

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL ASOCIADO

Acciones “A” para mexicanos y acciones “B” de libre suscripción.

RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS

Limitada a su aportación

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

Hasta 49% del capital social, de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales, así como disposiciones que emita la S.H.C.P. No podrán participar personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

– Consejo de administración constituido con mínimo 5 consejeros.
– Consejeros independientes expertos en materia financiera, económica, jurídica o de seguridad social, los que no deberán tener un nexo patrimonial con las administradoras ni vínculo laboral con los accionistas que detenten el control o funcionarios de las administradoras.
– Director general
– Contralor normativo
– La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) quien autorizará los nombramientos.