ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO |
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LEY QUE LA REGULA |
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento. |
CARACTERISTICAS |
Serán de orden público e interés social, teniendo por objeto regular el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes previstos en la ley del SAR, en la Ley del Seguro Social, INFONAVIT e ISSSTE. Administran las cuentas individuales del SAR y canalizan los recursos de las subcuentas en términos de las leyes de seguridad social. (Art.18) |
PROCESO DE CONSTITUCION |
Autorización expresa de la CONSAR previa opinión de la S.H.C.P., debiendo reunir los siguientes requisitos: |
NOMBRE |
Denominación (sin palabras en idioma extranjero; aspectos religiosos o políticos) «afore» |
CAPITAL SOCIAL |
El capital mínimo fijo sin derecho a retiro y el capital mínimo fijo pagado con el que debe operar. Ambos capitales deberán estar suscritos y pagados al momento de otorgarse la escritura social. Máximo cada socio podrá suscribir el 10% del capital social, salvo autorización de la Comisión |
RESERVAS |
Será una reserva especial que determinará la CONSAR. |
NUMERO DE ASOCIADOS |
Minimo:10 – máximo: ilimitado |
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL ASOCIADO |
Acciones “A” para mexicanos y acciones “B” de libre suscripción. |
RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS |
Limitada a su aportación |
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS |
Hasta 49% del capital social, de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales, así como disposiciones que emita la S.H.C.P. No podrán participar personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad. |
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA |
– Consejo de administración constituido con mínimo 5 consejeros.
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