SOCIEDAD DE INVERSION ESPECIALIZADA DE FONDOS PARA EL RETIRO |
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LEY QUE LA REGULA |
Ley de sistemas de ahorro para el retiro y su Reglamento |
CARACTERISTICAS |
Solo podrán suscribir acciones las administradoras (afore) y los socios que pertenezcan a la administradora en el capital fijo sin derecho a retiro y en el capital variable los trabajadores que inviertan los recursos de sus cuentas individuales. |
PROCESO DE CONSTITUCION |
– Autorización expresa de la CONSAR, debiendo reunir los siguientes requisitos: |
NOMBRE |
Denominación (sin palabras en otro idioma, ni expresiones religiosas, cultos religiosos o políticas) |
CAPITAL SOCIAL |
Será el que fije la Comisión |
RESERVAS |
Reserva especial que fija la Comisión |
NUMERO DE ASOCIADOS |
Por analogía igual que las afores |
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL ASOCIADO |
Acciones de capital fijo y variable |
RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS |
Limitada a sus acciones. |
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS |
No existe |
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA |
– Consejo de administración con mínimo 5 consejeros y 2 independientes. |