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ENE
2014

Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial (S DE R. L. MI)

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MICROINDUSTRIAL
S. DE R. L. MI
TRATANDOSE DE PERSONAS MORALES QUE SE DEDIQUEN A LA PRODUCCION DE ARTESANIAS
S. DE R. L. ART

LEY QUE LA REGULA

Ley federal para el fomento de la microindustria y la actividad artesanal.

CARACTERISTICAS

 De orden publico e interés social

PROCESO DE
CONSTITUCION

– Adoptaran la forma de sociedad de responsabilidad limitada con las modalidades que prevé la ley federal para el fomento de la microindustria y sin perjuicio de que puedan adoptar otra forma legal.

– Sólo podrán constituir este tipo de sociedades personas de nacionalidad mexicana que a través de la organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos de que se sirvan, se dediquen a la transformación de bienes, que ocupen directamente hasta 15 trabajadores y cuyas ventas anuales estimadas o reales no excedan de los montos que determine la Secretaría de Economía, así como aquellas unidades económicas o personas físicas que se dediquen a la actividad artesanal.

– Formulado el contrato social, se pondrá a consideración de la Secretaría de Economía, quien lo examinará y hará constar su visto bueno sobre su forma y contenido, u orientando en caso contrario, a los interesados sobre los elementos que hayan omitido o deban subsanarse. Una vez obtenido el visto bueno, los socios acreditaran su identidad y ratificaran su voluntad de constituir la sociedad y de ser suyas las firmas que obren en el contrato social, ante el personal autorizado del registro publico de comercio, el que procederá a inscribirlo sin mas tramite

NOMBRE

Denominación o razón social

CAPITAL SOCIAL

El que determine la Secretaría de Economía mediante publicación en el diario oficial de la federación

RESERVAS

Solo las que marque la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, así como las disposiciones administrativas expedidas con base en la misma por la Secretaría de Economía (ni las sociedades ni sus socios podrán participar en otras sociedades microindustriales, pero si podrán agruparse).

NUMERO DE ASOCIADOS

Mínimo: 2 – máximo: ilimitado

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL ASOCIADO

Cédula del padrón nacional de la microindustria

RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS

 

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

Está prohibido por la ley

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA