11
ENE
2014

Sociedad de Soidaridad Social (S. DE S. S.)

SOCIEDAD DE SOLIDARIDAD SOCIAL
SIGLAS: S. DE S. S.

LEY QUE LA REGULA

Ley de sociedades de solidaridad social

CARACTERISTICAS

 De interés publico

PROCESO DE
CONSTITUCION

Contara con autorización previa del ejecutivo federal a través de la secretaria de la reforma agraria, cuando se trate de industrias rurales, y de la secretaria del trabajo y previsión social en los demás casos. Una vez obtenida dicha autorización, deberá:
A) Celebrar una asamblea general de los interesados, de la que se levantara acta por quintuplicado, donde aparezcan los comités ejecutivos de vigilancia, de admisión de socios, así como el texto de las bases constitutivas, cuyas firmas de los interesados serán autentificadas ante notario publico, debiendo comprobar su nacionalidad los otorgantes, con su acta de nacimiento respectiva;
B) Tener como objeto social la «creación de fuentes de trabajo; la practica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología; la explotación racional de los recursos naturales; la producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios; y la educación de los socios y de sus familiares en la practica de la solidaridad social, la afirmación de los valores cívicos nacionales, la defensa de la independencia política, cultural y económica del país y el aumento de las medidas que tiendan a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad».
C) Los socios pueden ser personas físicas de nacionalidad mexicana, en especial, ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas y personas que tengan derecho al trabajo, que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social; y
D) Inscribirse en el registro que para tal efecto lleven las secretarias de la reforma agraria y del trabajo y previsión social, hecho lo cual la sociedad tendrá desde ese momento personalidad jurídica propia.

NOMBRE

Denominación

CAPITAL SOCIAL

Es un patrimonio social de carácter colectivo, constituido por las aportaciones de los socios, así como de las que reciban de instituciones oficiales y de personas físicas o morales ajenas a la sociedad. Existiendo un fondo de solidaridad social que se integra con la parte proporcional de las utilidades obtenidas que acuerden los socios aportar al mismo, así como con los donativos que para dicho fin se reciban de instituciones oficiales y de personas físicas o morales ajenas a la sociedad, teniendo una aplicación especifica conforme a la ley.

RESERVAS

No están obligadas a constituir la reserva legal establecida por la ley general de sociedades mercantiles

NUMERO DE ASOCIADOS

Minimo:15 – máximo: ilimitado

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL ASOCIADO

Certificado de calidad de socio

RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS

 

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

 

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

Asamblea general, asamblea general de representantes, comité ejecutivo (mínimo con 3 miembros propietarios que deberán ser socios), comité financiero y de vigilancia (mínimo 3 miembros propietarios y 3 miembros suplentes, quienes deberán ser socios), comisión de educación (solo 3 miembros que designara el comité ejecutivo) y demás que señale el acta constitutiva.