SOCIEDAD DE SOLIDARIDAD SOCIAL |
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LEY QUE LA REGULA |
Ley de sociedades de solidaridad social |
CARACTERISTICAS |
De interés publico |
PROCESO DE CONSTITUCION |
Contara con autorización previa del ejecutivo federal a través de la secretaria de la reforma agraria, cuando se trate de industrias rurales, y de la secretaria del trabajo y previsión social en los demás casos. Una vez obtenida dicha autorización, deberá: |
NOMBRE |
Denominación |
CAPITAL SOCIAL |
Es un patrimonio social de carácter colectivo, constituido por las aportaciones de los socios, así como de las que reciban de instituciones oficiales y de personas físicas o morales ajenas a la sociedad. Existiendo un fondo de solidaridad social que se integra con la parte proporcional de las utilidades obtenidas que acuerden los socios aportar al mismo, así como con los donativos que para dicho fin se reciban de instituciones oficiales y de personas físicas o morales ajenas a la sociedad, teniendo una aplicación especifica conforme a la ley. |
RESERVAS |
No están obligadas a constituir la reserva legal establecida por la ley general de sociedades mercantiles |
NUMERO DE ASOCIADOS |
Minimo:15 – máximo: ilimitado |
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL ASOCIADO |
Certificado de calidad de socio |
RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS |
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PARTICIPACION DE EXTRANJEROS |
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ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA |
Asamblea general, asamblea general de representantes, comité ejecutivo (mínimo con 3 miembros propietarios que deberán ser socios), comité financiero y de vigilancia (mínimo 3 miembros propietarios y 3 miembros suplentes, quienes deberán ser socios), comisión de educación (solo 3 miembros que designara el comité ejecutivo) y demás que señale el acta constitutiva. |