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ENE
2014

Asociaciones Rurales de Interés Colectivo (ARIC)

ASOCIACIONES RURALES DE INTERES COLECTIVO

SIGLAS: ARIC

LEY QUE LA REGULA

Ley Agraria. Arts. 108, 109 y 110.

CARACTERISTICAS

Integración de recursos humanos naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamiento, sistemas de comercialización y cualesquiera otras actividades económicas.

PROCESO DE

CONSTITUCION

Resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes.
Podrán adoptar cualesquiera de las formas asociativas previstas por la propia Ley.
El acta constitutiva deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional.
Cuando se integren con sociedades de producción rural o con uniones de éstas, se deberán inscribir además en los Registros Públicos de Crédito Rural o de Comercio.
Pueden ser socios los ejidos, comunidades, uniones de ejidos, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural.

NOMBRE  

CAPITAL SOCIAL

No existe límite para constituir el capital social

RESERVAS

 

NUMERO DE ASOCIADOS

Mínimo: 2

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL ASOCIADO

Aportaciones sociales.

RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS

 

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

 

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

Asamblea General (integrada con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados de entre los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia de los mismos)
Dirección a cargo de un Consejo de Administración nombrado por la asamblea general, con mínimo 5 consejeros propietarios y sus respectivos suplentes.
Consejo de Vigilancia con mínimo tres miembros y sus respectivos suplentes.
Durarán en su cargo 3 años.