SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL SIGLAS: SPR |
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LEY QUE LA REGULA |
Ley Agraria (Arts. del 108, 109, 111, 112 y 113) |
CARACTERISTICAS |
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PROCESO DE CONSTITUCION | Resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes.
Podrán adoptar cualesquiera de las formas asociativas previstas por la propia Ley. El acta constitutiva deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional. Cuando se integren con sociedades de producción rural o con uniones de éstas, se deberán inscribir además en los Registros Públicos de Crédito Rural o de Comercio. Pueden ser socios los ejidos, comunidades, uniones de ejidos, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural. |
NOMBRE |
Razón Social se formará libremente agregándose el nombre de la sociedad o su abreviatura “SPR” |
CAPITAL SOCIAL |
En sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial.
En sociedades de responsabilidad limitada la aportación inicial será de 700 veces el salario mínimo diario general vigente en el D.F. En sociedades de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será de 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el D.F. |
RESERVAS |
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NUMERO DE ASOCIADOS |
Mínimo: 2 |
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL ASOCIADO |
Aportaciones sociales. |
RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS |
En las de responsabilidad ilimitada cada socio responde por sí de todas las obligaciones sociales de manera solidaria.
En sociedades de responsabilidad limitada hasta por el monto de sus aportaciones. En sociedades de responsabilidad suplementada además de responder con el monto de su aportación al capital social, cada socio responde hasta por una cantidad determinada en el pacto social, la cual no deberá ser menor de dos tantos de su aportación inicial. |
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS |
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ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA |
Asamblea General (integrada con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados de entre los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia de los mismos)
Dirección a cargo de un Consejo de Administración nombrado por la asamblea general, con mínimo 5 consejeros propietarios y sus respectivos suplentes. Consejo de Vigilancia con mínimo tres miembros y sus respectivos suplentes. Durarán en su cargo 3 años. |