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SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO Y/O INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO |
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LEY QUE LA REGULA |
Ley de instituciones de crédito (ley reglamentaria del servicio publico de banca y crédito) |
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CARACTERISTICAS |
– Son entidades de la administración publica federal |
| PROCESO DE CONSTITUCION |
– Creadas por decreto del ejecutivo federal que se publica en el D.O.F. |
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NOMBRE |
Denominación |
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CAPITAL SOCIAL |
El mínimo legal será el que establezca la S.H.C.P., el cual deberá estar íntegramente pagado |
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RESERVAS |
El equivalente al 100% de su capital |
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NUMERO DE ASOCIADOS |
La ley no señala limitaciones diversas en serie «a» |
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DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL ASOCIADO |
Certificados de aportación patrimonial, series «a» (66% emitidos en un titulo único, siendo intransmisibles y en ningún caso podrá cambiarse su naturaleza o los derechos que confieran al gobierno federal) y «b» (34% la S.H.C.P. señalara la forma, proporción y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados series «b») con límite de participación por cada socio hasta el 5% del capital social. |
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RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS |
En proporción a las aportaciones y hasta ese limite |
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PARTICIPACION DE EXTRANJEROS |
Exclusión total |
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ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA |
– Consejo directivo |