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ASOCIACIONES RURALES DE INTERES COLECTIVO SIGLAS: ARIC |
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LEY QUE LA REGULA |
Ley Agraria. Arts. 108, 109 y 110. |
| CARACTERISTICAS |
Integración de recursos humanos naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamiento, sistemas de comercialización y cualesquiera otras actividades económicas. |
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PROCESO DE CONSTITUCION |
Resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes. |
| NOMBRE | |
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CAPITAL SOCIAL |
No existe límite para constituir el capital social |
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RESERVAS |
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NUMERO DE ASOCIADOS |
Mínimo: 2 |
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DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL ASOCIADO |
Aportaciones sociales. |
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RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS |
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PARTICIPACION DE EXTRANJEROS |
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ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA |
Asamblea General (integrada con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados de entre los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia de los mismos) |